Artículo 16 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 16.- Los discentes que causen baja de la Institución Educativa a la que pertenezcan con derecho a reingresar, serán asignados, conforme a las necesidades del servicio, a las unidades, dependencias o instalaciones militares en áreas afines a los estudios que estaban realizando, para lo cual se debe considerar lo siguiente:
I. El personal de oficiales y de tropa en calidad de discentes que cuenten con un plantel militar y causan baja conservarán el grado que tengan al causar baja, con excepción de los cadetes que causen baja de una escuela de formación de oficiales antes de concluir satisfactoriamente sus estudios, los cuales tendrán el grado siguiente:
a) Primer año como Soldado;
b) Segundo año como Cabo;
c) Tercer año como Sargento Segundo;
d) Cuarto año como Sargento Primero, y e) Quinto y sexto año, conservarán la jerarquía que en ese momento ostenten;
II. Los discentes de una escuela de formación de oficiales que ostenten o hayan ostentado un grado de la escala jerárquica militar serán puestos a disposición de las direcciones generales que correspondan de la Secretaría, y conservarán dicho grado, a no ser que en virtud de los años de estudios realizados de conformidad con la fracción I de este artículo, tengan derecho a un grado superior, en cuyo caso se les otorgará este último, y III. El discente debe permanecer en la unidad, dependencia o instalación militar en la que fue asignado, por el tiempo necesario previo a su reingreso.
Artículo reformado DOF 01-02-2023 CAPÍTULO III Docentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.