Artículo 17 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 17.- Se considera docente al personal militar y civil, nacional o extranjero, que tiene a su cargo la aplicación del proceso educativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.