Artículo 18 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 18.- El personal militar, para desempeñar funciones docentes, deberá cubrir los requisitos siguientes:
I. Buena conducta militar y civil;
II. Aptitud y actitud para la práctica docente y para el trabajo en equipo;
III. Nivel académico igual o superior a los estudios que imparta en la Institución Educativa a la cual sea asignado;
IV. Experiencia profesional mínima de dos años en el campo de su especialidad;
V. Realizar el Curso de Capacitación Docente, y VI. Otros que establezca la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.