Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 19.- El personal militar, para desempeñar funciones de instructor del cuerpo de cadetes o discentes, deberá acreditar los requisitos siguientes:
I. Buena conducta militar y civil;
II. Aptitud y actitud para la función como instructor y para el trabajo en equipo;
III. Experiencia profesional mínima de dos años en el campo de su especialidad;
IV. Desempeño profesional sobresaliente;
V. Habilidad para establecer y mantener buenas relaciones interpersonales, y VI. Otros que establezca la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.