Reglamento federal

Artículo 153 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 153.- Los documentos que se expidan para certificar o acreditar estudios en el Sistema, deberán señalar específicamente los periodos en que se hayan realizado.

CAPÍTULO IV Revalidación de Estudios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Los documentos que se expidan para certificar o acreditar estudios en el Sistema, deberán señalar específicamente los periodos en que se hayan realizado. CAPÍTULO IV Revalidación de Estudios

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-08-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.