Artículo 153 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 153.- Los documentos que se expidan para certificar o acreditar estudios en el Sistema, deberán señalar específicamente los periodos en que se hayan realizado.
CAPÍTULO IV Revalidación de Estudios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.