Artículo 154 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 154.- La revalidación es el acto mediante el cual la Dirección y Rectoría reconoce la equivalencia de estudios realizados por personal militar dentro del propio Sistema, para fines de cambio de Curso o de Institución Educativa.
Cuando se trate de estudios realizados en el extranjero, el reconocimiento de equivalencia a que se refiere el párrafo anterior estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.