Reglamento federal

Artículo 155 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 155.- Para la revalidación de estudios de nivel superior se observará el sistema de créditos, conforme a lo siguiente:

I. Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario, un mínimo de 180 créditos;

II. En la licenciatura, un mínimo de 300 créditos, y III. En el posgrado:

A. Especialidad, con un mínimo de 45 créditos;

B. Maestría, con un mínimo de 75 créditos después de la licenciatura o 30 después de la especialidad, y C. Doctorado, con un mínimo de 150 créditos después de la licenciatura, 105 después de la especialidad o 75 después de la maestría.

Por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se utilizará el factor de equivalencia de créditos determinado por la Secretaría de Educación Pública.

CAPÍTULO V Compatibilidad de Estudios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 155 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Para la revalidación de estudios de nivel superior se observará el sistema de créditos, conforme a lo siguiente: I. Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario, un mínimo de 180 créditos; II.…

¿Está vigente el artículo 155?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-08-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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