Artículo 155 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 155.- Para la revalidación de estudios de nivel superior se observará el sistema de créditos, conforme a lo siguiente:
I. Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario, un mínimo de 180 créditos;
II. En la licenciatura, un mínimo de 300 créditos, y III. En el posgrado:
A. Especialidad, con un mínimo de 45 créditos;
B. Maestría, con un mínimo de 75 créditos después de la licenciatura o 30 después de la especialidad, y C. Doctorado, con un mínimo de 150 créditos después de la licenciatura, 105 después de la especialidad o 75 después de la maestría.
Por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se utilizará el factor de equivalencia de créditos determinado por la Secretaría de Educación Pública.
CAPÍTULO V Compatibilidad de Estudios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.