Reglamento federal

Artículo 157 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 157.- La compatibilidad de estudios comprende el procedimiento siguiente:

I. Los interesados presentarán su certificado de estudios, título y cédula profesional, diploma y constancia, según corresponda, para verificar su autenticidad y compatibilidad;

II. Se solicitará a la Secretaría de Educación Pública los informes sobre la validez oficial de la documentación presentada;

III. La Dirección y Rectoría, a través del Consejo Académico, realizará la comparación del listado de materias y créditos que contempla el certificado de estudios, con los contenidos en los planes o programas de estudio del Sistema, procediendo a emitir el dictamen, y IV. La Dirección y Rectoría emitirá el dictamen, mediante la elaboración del acta correspondiente.

La Dirección y Rectoría, en caso necesario, requerirá el asesoramiento técnico de las Instituciones Educativas, según la especialidad de que se trate, para que tenga elementos de juicio para emitir el dictamen de compatibilidad de estudios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

La compatibilidad de estudios comprende el procedimiento siguiente: I. Los interesados presentarán su certificado de estudios, título y cédula profesional, diploma y constancia, según corresponda, para verificar su…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-08-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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