Artículo 162 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 162.- La Dirección y Rectoría formará, capacitará y actualizará al personal docente del Sistema a través de los Cursos de Inducción al Puesto; Capacitación Docente; Capacitación Integral y otros, de conformidad con el plan que para este efecto emita la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.