Artículo 163 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 163.- La Dirección y Rectoría, de acuerdo a las necesidades educativas del Sistema, propondrá a la Secretaría la inclusión de cursos en el programa de becas para la formación, capacitación y actualización docente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.