Artículo 164 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 164.- Los Directores de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, elaborarán anualmente su Plan de Trabajo, que incluirá la petición justificada de recursos presupuestales para satisfacer sus necesidades financieras.
La Dirección y Rectoría consolidará los planes de dichas Instituciones y remitirá dicha información a la Secretaría para su aprobación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.