Artículo 2 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2.- La aplicación e interpretación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, la que ejercerá esta facultad por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
Los directores de las Instituciones Educativas y Jefes de Curso, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.