Artículo 3 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como las siguientes:
Párrafo reformado DOF 27-01-2012 I. Director y Rector: El Director General de Educación Militar y Rector de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea;
II. Ejército y Fuerza Aérea: El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
III. Instituciones Educativas: Las Instituciones de Educación Militar;
IV. Jefaturas de curso: los Jefes de los Cursos de Informática, Archivología y otros que establezca la Secretaría;
Fracción reformada DOF 27-01-2012 V. Plan General: El Plan General de Educación Militar;
VI. Secretario o Alto Mando: El Secretario de la Defensa Nacional, y VII. Sistema: El Sistema Educativo Militar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.