Reglamento federal

Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 30.- Las Instituciones Educativas deberán integrar y mantener actualizado un expediente individual de los docentes, con copia certificada de la documentación básica siguiente:

I. Comprobante de los estudios realizados;

II. Cédula profesional;

III. Órdenes de alta, nombramiento o contrato de prestación de servicios profesionales;

Fracción reformada DOF 01-02-2023 IV. Constancia de las evaluaciones aplicadas;

V. Constancia de los cursos realizados durante su estancia en las Instituciones Educativas;

Fracción reformada DOF 01-02-2023 VI. Aportaciones hechas al proceso educativo;

Fracción reformada DOF 01-02-2023 VII. Portafolio de evidencia de las actividades académicas generadas durante el desarrollo de clases, incluyendo los trabajos y recursos realizados de forma individual o grupal, y Fracción adicionada DOF 01-02-2023 VIII. Otras que establezca la Dirección y Rectoría.

Fracción adicionada DOF 01-02-2023 CAPÍTULO IV Personal de Apoyo a la Educación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Las Instituciones Educativas deberán integrar y mantener actualizado un expediente individual de los docentes, con copia certificada de la documentación básica siguiente: I. Comprobante de los estudios realizados; II.…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-08-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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