Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 30.- Las Instituciones Educativas deberán integrar y mantener actualizado un expediente individual de los docentes, con copia certificada de la documentación básica siguiente:
I. Comprobante de los estudios realizados;
II. Cédula profesional;
III. Órdenes de alta, nombramiento o contrato de prestación de servicios profesionales;
Fracción reformada DOF 01-02-2023 IV. Constancia de las evaluaciones aplicadas;
V. Constancia de los cursos realizados durante su estancia en las Instituciones Educativas;
Fracción reformada DOF 01-02-2023 VI. Aportaciones hechas al proceso educativo;
Fracción reformada DOF 01-02-2023 VII. Portafolio de evidencia de las actividades académicas generadas durante el desarrollo de clases, incluyendo los trabajos y recursos realizados de forma individual o grupal, y Fracción adicionada DOF 01-02-2023 VIII. Otras que establezca la Dirección y Rectoría.
Fracción adicionada DOF 01-02-2023 CAPÍTULO IV Personal de Apoyo a la Educación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.