Artículo 31 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 31.- Se considera personal de apoyo a la educación, a los militares que cumplen funciones docentes, técnicas, administrativas, logísticas y de servicio, indispensables para facilitar el cumplimiento de la misión de la Institución Educativa a la que estén asignados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.