Artículo 36 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 36.- El Director y Rector, deberá ser General procedente de Arma, Diplomado de Estado Mayor con estudios de posgrado, nombrado por el Alto Mando.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.