Reglamento federal

Artículo 37 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 37.- El Director y Rector tiene las atribuciones siguientes:

I. Dirigir, administrar y representar al Sistema;

II. Proponer el Plan General;

III. Establecer las directivas pedagógicas que rigen el proceso educativo;

IV. Aprobar los planes y programas de estudio correspondientes;

V. Expedir y firmar los documentos de acreditación, certificación, revalidación y validación de estudios, llevando el registro correspondiente;

VI. Proponer al Alto Mando convenios con instituciones nacionales o extranjeras para promover el desarrollo educativo, cultural y científico en el Sistema;

VII. Gestionar la asignación de plazas presupuestales para garantizar la autosuficiencia de las Instituciones Educativas;

VIII. Proponer los proyectos de creación, modificación, ajuste, reducción, ampliación o receso de Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso y Cursos en el Sistema;

IX. Gestionar ante la Secretaría de Educación Pública la autorización, incorporación y reconocimiento de validez oficial de estudios o de los cursos que imparta el Sistema y que procedan;

X. Establecer procedimientos de verificación de documentos presentados por personal que solicite ingresar al Sistema;

XI. Verificar la validez de los documentos que acrediten los estudios del personal que solicite prestar sus servicios en la Secretaría;

XII. Convocar al Consejo Académico, y XIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Secretario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

El Director y Rector tiene las atribuciones siguientes: I. Dirigir, administrar y representar al Sistema; II. Proponer el Plan General; III. Establecer las directivas pedagógicas que rigen el proceso educativo; IV.…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-08-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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