Artículo 40 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 40.- Los Jefes de Curso dependientes de las Direcciones Generales y, en su caso, de otras unidades administrativas, según los cursos a impartir, serán Generales, Jefes u Oficiales con conocimientos acordes a éstos, nombrados por dichos organismos y aprobados por el Secretario.
Artículo reformado DOF 27-01-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.