Artículo 41 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 41.- Los Jefes de Curso dependerán técnicamente del organismo al que pertenezcan y pedagógicamente de la Dirección y Rectoría, y tendrán las atribuciones siguientes:
I. Dirigir y administrar los cursos a su cargo;
II. Conducir y controlar la gestión del proceso educativo en la planeación, ejecución y evaluación;
III. Proponer a la Dirección y Rectoría la actualización de los programas de estudio respectivos, y IV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende la Secretaría.
CAPÍTULO VI Plan General de Educación Militar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.