Artículo 44 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 44.- Las Instituciones Educativas son organismos integrantes del Sistema que tienen como misión formar, capacitar y actualizar al personal del Ejército y Fuerza Aérea, y se clasifican en Colegios, Escuelas, Centros de Estudios, Unidades-Escuelas e Institutos.
Artículo reformado DOF 01-02-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.