Artículo 45 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 45.- Las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso impartirán los estudios y cursos que permitan asegurar el desarrollo profesional del personal del Ejército y Fuerza Aérea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.