Artículo 49 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 49.- La Dirección y Rectoría proporcionará la capacitación necesaria para la planeación, ejecución, evaluación y supervisión del adiestramiento, a fin de mantener y fortalecer su vinculación con la educación, para lo cual impartirá los conocimientos aplicables en el adiestramiento del personal militar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.