Artículo 54 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 54.- La Planeación Institucional será realizada por las autoridades educativas militares, mediante el procedimiento que para tal efecto establezca la Secretaría, y deberá:
I. Concebir las metas estratégicas del Sistema;
II. Determinar las líneas de acción para alcanzar los objetivos específicos, y III. Establecer, a través del modelo educativo, los métodos necesarios para asegurar que las líneas de acción sean ejecutadas en forma congruente con las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea, teniendo como base la visión y los valores institucionales que permitan desarrollar las acciones, así como fortalecer y optimizar sus recursos para el logro de los objetivos educativos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.