Artículo 53 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 53.- La Dirección y Rectoría realizará el dictamen de los estudios a que se refiere el artículo anterior y, en caso procedente, coordinará la elaboración de los documentos técnicos siguientes:
I. Estructura orgánica y funcional de la Institución Educativa o Jefatura de Curso, así como los requerimientos de inserción de algún nuevo Curso;
II. Proyecto integral de normatividad;
III. Plan de Estudios;
IV. Programas de Estudio, y V. Programas complementarios.
Con los documentos anteriores y el dictamen correspondiente, la Dirección y Rectoría integrará la propuesta definitiva y la someterá a consideración del Secretario.
TÍTULO TERCERO Planeación y Evaluación Institucional CAPÍTULO I De la Planeación Institucional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.