Artículo 52 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 52.- Los organismos podrán proponer a la Dirección y Rectoría la creación de otras Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso o Cursos, para lo cual deberán presentar un estudio de apoyo y viabilidad debidamente fundado y motivado que contenga, por lo menos, la información siguiente:
I. Necesidades específicas que serán satisfechas mediante la creación de la Institución Educativa, Jefatura de Curso o Curso;
II. Denominación de la Institución Educativa, Jefatura de Curso o Curso propuesto;
III. Perfil de ingreso de los aspirantes;
IV. Perfil de egreso fundado en un análisis de puesto;
V. Recursos humanos, materiales, técnicos y financieros indispensables que sean necesarios para la creación de Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso o Cursos, según sea el caso, y VI. Información complementaria que se estime necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.