Artículo 57 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 57.- La Dirección y Rectoría establecerá el modelo, metodología y acciones necesarias para materializar el proceso de evaluación institucional, cuyos objetivos serán:
I. Analizar y calificar el proceso educativo en las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, de conformidad con el modelo educativo y los indicadores de calidad, y II. Valorar el empleo de los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros e instalaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.