Artículo 58 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 58.- Para alcanzar los objetivos del proceso de evaluación institucional coadyuvarán, entre otras, los organismos siguientes:
I. El Estado Mayor de la Defensa Nacional;
II. La Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea;
III. La Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana, y IV. Las direcciones generales de las Armas y los Servicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.