Artículo 59 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 59.- La evaluación institucional ofrecerá una perspectiva clara para hacer ajustes en el proceso educativo, determinará si el Sistema alcanzó sus objetivos específicos y metas señaladas, proporcionando productos de valor para mejorar la calidad educativa, y será el proceso que la Dirección y Rectoría lleve a cabo en el Sistema para:
I. Analizar y calificar la ejecución de los Planes y Programas de estudio, conforme al modelo educativo y los indicadores de calidad establecidos, y II. Detectar sus deficiencias y fortalezas, así como las áreas de oportunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.