Reglamento federal

Artículo 67 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 67.- La Dirección y Rectoría promoverá la superación de los militares a través del Sistema, para asegurar su desarrollo profesional conforme a los principios y criterios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

La Dirección y Rectoría promoverá la superación de los militares a través del Sistema, para asegurar su desarrollo profesional conforme a los principios y criterios consagrados en la Constitución Política de los Estados…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-08-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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