Artículo 68 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 68.- La Dirección y Rectoría establecerá un sistema de créditos y equivalencias que permitan al personal militar las posibilidades de desarrollo profesional, garantizando el acceso a niveles académicos superiores, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso. Este sistema preverá también la posibilidad de cambio de curso de los discentes, de conformidad con las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea.
CAPÍTULO II De los tipos de educación y cursos que se imparten en el Sistema Educativo Militar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.