Artículo 69 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 69.- El tipo superior es el que se imparte después de haber cursado el bachillerato, o alguno de sus equivalentes u opción terminal técnica, y comprende los niveles siguientes:
I. Técnico Superior Universitario; Carreras Profesionales Cortas, y Estudios Acumulativos o sus equivalentes encaminados a obtener el grado de licenciatura;
II. Licenciatura;
III. Especialidad;
IV. Maestría, y V. Doctorado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.