Reglamento federal

Artículo 69 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 69.- El tipo superior es el que se imparte después de haber cursado el bachillerato, o alguno de sus equivalentes u opción terminal técnica, y comprende los niveles siguientes:

I. Técnico Superior Universitario; Carreras Profesionales Cortas, y Estudios Acumulativos o sus equivalentes encaminados a obtener el grado de licenciatura;

II. Licenciatura;

III. Especialidad;

IV. Maestría, y V. Doctorado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

El tipo superior es el que se imparte después de haber cursado el bachillerato, o alguno de sus equivalentes u opción terminal técnica, y comprende los niveles siguientes: I. Técnico Superior Universitario; Carreras…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-08-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.