Reglamento federal

Artículo 73 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 73.- La Dirección y Rectoría establecerá los lineamientos específicos para la impartición de educación en las modalidades siguientes:

I. Escolarizada;

II. No Escolarizada:

A. Abierta;

B. A distancia;

C. Virtual, y D. Otras que se desarrollen.

III. Mixta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

La Dirección y Rectoría establecerá los lineamientos específicos para la impartición de educación en las modalidades siguientes: I. Escolarizada; II. No Escolarizada: A. Abierta; B. A distancia; C. Virtual, y D. Otras…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-08-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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