Artículo 75 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 75.- La modalidad no escolarizada no exige necesariamente la presencia física del discente en relación con el Proceso Enseñanza-Aprendizaje, y puede ser materializada en las formas siguientes:
I. La modalidad no escolarizada abierta, la cual exige la presencia de los discentes únicamente para efectos de aplicación de exámenes; los discentes aprenden de forma autodidacta y les será proporcionada asesoría y servicios de apoyo para el aprendizaje a quienes lo soliciten;
II. La modalidad no escolarizada a distancia, la cual proporciona apoyo académico permanente a todos los discentes y en la que será exigible la asistencia periódica a sesiones presenciales de clase y de aplicación de exámenes;
III. La modalidad no escolarizada virtual, la cual es aquélla en la que se emplean recursos telemáticos para la conducción de las sesiones de clase, y IV. Otras modalidades que se establezcan, de acuerdo con los avances tecnológicos y educativos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.