Reglamento federal

Artículo 75 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 75.- La modalidad no escolarizada no exige necesariamente la presencia física del discente en relación con el Proceso Enseñanza-Aprendizaje, y puede ser materializada en las formas siguientes:

I. La modalidad no escolarizada abierta, la cual exige la presencia de los discentes únicamente para efectos de aplicación de exámenes; los discentes aprenden de forma autodidacta y les será proporcionada asesoría y servicios de apoyo para el aprendizaje a quienes lo soliciten;

II. La modalidad no escolarizada a distancia, la cual proporciona apoyo académico permanente a todos los discentes y en la que será exigible la asistencia periódica a sesiones presenciales de clase y de aplicación de exámenes;

III. La modalidad no escolarizada virtual, la cual es aquélla en la que se emplean recursos telemáticos para la conducción de las sesiones de clase, y IV. Otras modalidades que se establezcan, de acuerdo con los avances tecnológicos y educativos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

La modalidad no escolarizada no exige necesariamente la presencia física del discente en relación con el Proceso Enseñanza-Aprendizaje, y puede ser materializada en las formas siguientes: I. La modalidad no escolarizada…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-08-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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