Artículo 78 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 78.- Los planes y programas de estudio de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, producto de la planeación educativa, son instrumentos rectores del proceso educativo y tienen como finalidad el logro de los objetivos de la educación militar plasmados en la Ley y el Plan General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.