Artículo 79 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 79.- Los planes y programas de estudio, para su desarrollo armónico, secuencial e integral, deberán contener:
I. Aspectos que garanticen la formación de los discentes en los ámbitos militar, de especialidad, cultural, cívico-moral y físico-mental, y II. Programas complementarios, en las áreas intelectual, psicomotriz, axiológica y afectiva, que coadyuven en la formación de los discentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.