Artículo 80 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 80.- Los planes y programas de estudio serán autorizados por la Dirección y Rectoría. Dichos documentos de acuerdo al tipo y nivel educativo, objeto de estudio, modalidad, características y particularidades de los cursos, podrán adoptar cualquiera de las formas de diseño curricular siguientes:
I. Lineal o por asignaturas;
II. Modular, y III. Mixto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.