Artículo 82 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 82.- Los planes de estudio deberán prever la participación de los discentes en trabajos de investigación asociados a un programa institucional, como una función sustantiva correspondiente al tipo de educación superior en sus diferentes niveles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.