Artículo 84 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 84.- Las Instituciones Educativas mantendrán la vigencia de sus planes de estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley.
Al concluir dicha vigencia, las Instituciones Educativas propondrán a la Secretaría las modificaciones que procedan con el sustento que avale la propuesta.
Al término de cada curso se harán las adecuaciones que correspondan para asegurar la actualización de los programas de estudio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.