Artículo 89 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 89.- Los programas de apoyo educativo serán coadyuvantes con el logro de los objetivos señalados en los planes y programas de estudio y deberán elaborarse de conformidad con las disposiciones que emita la Dirección y Rectoría, siendo los siguientes:
I. Propedéutico;
II. Nivelación;
III. Adiestramiento militar básico individual, y IV. Complementarios:
A. Prácticas, visitas y estadas de estudio;
B. Desarrollo humano;
C. Prácticas de tiro;
D. Ejercicios militares de aplicación;
E. Viajes de estudio;
F. Conferencias, simposios, paneles, talleres;
G. De la comandancia del cuerpo o ayudantía;
H. Cultura para la salud;
I. Difusión cultural;
J. Investigación;
K. Estudio dirigido;
L. Trabajo psicopedagógico, y M. Otros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.