Artículo 90 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 90.- En la planeación educativa, el tiempo mínimo asignado a una unidad temática será de una hora, lapso en el que se programarán los objetivos específicos por alcanzar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.