Artículo 91 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 91.- Para los efectos de la planeación educativa, el tiempo destinado a la práctica debe incluir el previsto para la actividad académica y de traslado hacia y desde las áreas donde serán realizadas las actividades mencionadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.