Artículo 92 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 92.- La Dirección y Rectoría, dentro de la fase de planeación educativa, deberá elaborar el Calendario General Escolar para cada ciclo lectivo, el cual será el documento rector respecto al empleo del tiempo en el proceso educativo de los cursos a realizar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.