Artículo 97 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 97.- Las Instituciones Educativas y las Jefaturas de Curso, para el control del proceso enseñanza-aprendizaje, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección y Rectoría, deberán elaborar:
I. Calendario particular;
II. Plan de trabajo;
III. Plan de coordinación;
IV. Distribución de tiempo;
V. Horario de clase;
VI. Distribución de actividades académicas, y VII. Avance programático.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.