Artículo 98 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 98.- Las Instituciones Educativas y las Jefaturas de Curso, para realizar el proceso educativo, llevarán a cabo la organización de los discentes en grupos pedagógicos que permitan desarrollar óptimamente el proceso enseñanza-aprendizaje, considerando entre otros aspectos:
I. El tipo y modalidad educativa;
II. La cantidad de alumnos que integra cada grupo, el cual deberá ser conforme a la disponibilidad de docentes, instalaciones, apoyos didácticos y especialidad, y III. Los resultados de los exámenes de admisión, diagnóstico y curso propedéutico, así como de intereses, aptitudes y aprovechamiento académico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.