Artículo 99 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 99.- Las Instituciones Educativas y las Jefaturas de Curso tendrán las secciones Académica y Pedagógica.
La Sección Académica será responsable de la aplicación, control y supervisión de los programas que se realicen durante la etapa de ejecución.
La Sección Pedagógica será responsable de valorar los resultados obtenidos y proporcionados por la Sección Académica, para proponer las adecuaciones de su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.