Artículo 12 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Las faltas en que incurren los Discentes se clasifican en leves y graves, en términos de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, las cuales serán sancionadas conforme al Reglamento del Establecimiento Educativo Naval, en el que se encuentren cursando sus estudios y demás disposiciones jurídicas aplicables. En caso de que la falta haga presumir la probable comisión de un delito, se hará del conocimiento de la autoridad competente.
Los órganos de disciplina deberán fundamentar y motivar debidamente los cargos y todas sus actuaciones, hasta emitir la determinación correspondiente, y sustanciar el recurso de inconformidad, observando en todo momento dicha fundamentación y motivación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.