Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Las faltas académicas serán reguladas conforme a los reglamentos correspondientes de cada Establecimiento Educativo Naval.
CAPÍTULO II De la Rectoría
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.