Artículo 42 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Se considera personal de apoyo a la educación, al personal naval que cumple funciones técnicas, administrativas, logísticas y de servicio, indispensables para facilitar el cumplimiento de la misión del Establecimiento Educativo Naval al que están adscritos.
Capítulo IV Del Plan General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.