Artículo 41 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- La Rectoría, a través de las Direcciones de los Establecimientos Educativos Navales, será responsable de la capacitación de los Docentes para elevar la calidad de la educación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.