Artículo 40 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Los Docentes civiles se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables, en lo relativo a sus derechos y prestaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.